Los trámites para la obtención del visado de viaje para España se realizan a través del Consulado General de España en Lima (http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/LIMA/ES/MENUPPAL/VISADOS/Paginas/Visados2010.aspx).
Dependiendo de la duración y el objetivo del viaje a realizar, existen tres tipos de visados:
1. Visados de tránsito aeroportuario (VTA):
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Los ciudadanos peruanos no necesitan visado para realizar un tránsito aeroportuario por un aeropuerto español.
2. Visados uniformes de corta duración (Schengen):
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Los ciudadanos peruanos sí necesitan este visado.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
En caso de sustracción, pérdida o caducidad de su tarjeta de identidad de extranjero, deberá solicitar un visado para poder regresar a España.
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Desde el pasado 5 de abril de 2010, las solicitudes de visados deben ser presentadas a través de los siguientes impresos:
- Visado de corta duración: Impreso uniforme de solicitud de visado Schengen
- Visado nacional: Impreso de solicitud de visado nacional
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Debido a la gran afluencia de solicitantes de visado en determinadas épocas del año, se recomienda pedir la cita con la mayor antelación posible respecto de la fecha de viaje.
En caso de solicitar un visado de estudios, tenga en cuenta que para solicitar la cita no es necesario que el solicitante esté en posesión de la documentación que demuestre que ha sido admitido en algún centro docente. No obstante, el día de la cita sí debe aportar dicha documentación, por lo que es su responsabilidad obtenerla antes de ese día.
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Debe tenerse en cuenta, de todas formas, que la posesión de un visado no confiere un derecho automático de entrada, sino que deben cumplirse el resto de requisitos de entrada fijados en la normativa vigente.
La información proporcionada en esta página web carece de efecto jurídico vinculante. Sólo las disposiciones jurídicas en vigor sobre la materia tienen dicho carácter.
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Desde el 30 de septiembre de 2010 se encuentra en vigor el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entre Perú y España. Por consiguiente, todos los documentos públicos peruanos que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en España sin necesidad de ser legalizados por el Consulado General de España en Lima. La Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú es la autoridad competente en Perú para expedir la Apostilla de La Haya.
En los expedientes de visados, los certificados médico y de antecedentes penales expedidos en Perú, los diplomas y títulos académicos expedidos por centros de estudios peruanos, los certificados del Registro Civil peruano y otros documentos públicos expedidos por autoridades peruanas deberán presentarse debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.